LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA

Moisés Rodríguez Santillán

El Congreso del Estado de Aguascalientes ha organizado un foro, sobre la Iniciativa de Ley de Voluntad Anticipada del Estado de Aguascalientes que fue presentada por la diputada perredista Nora Ruvalcaba Gámez.
Esta Iniciativa es muy similar a la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, en vigor desde el 8 de enero del presente año.
Se trata de una buena Ley, en tanto reconoce que la vida es un bien supremo y el primer derecho de toda persona; que este derecho debe armonizarse con el de autonomía y libertad individual de cada ser humano. Postula que si existe el derecho a vivir con dignidad también debe existir el derecho a morir con dignidad.
En la exposición de motivos se dice que la muerte digna implica la posibilidad de rechazar sufrimientos inútiles e insoportables para el paciente y poder elegir a cuáles terapias someterse. Precisa que la misión del profesional de salud es curar y jamás puede ser la de dar muerte. Si curar no es posible, el deber del médico es proporcionar cuidados paliativos. Si el tratamiento del dolor tiene por efecto secundario acelerar la muerte del paciente de una enfermedad terminal e incurable, este acto médico no puede ser equiparado a la eutanasia, como tampoco puede ser la renuncia a sostener artificialmente funciones vitales y irreversiblemente dañadas. Esto ayudará al médico a respetar el deseo del paciente de dejar que el cauce natural de la muerte siga su curso en la fase terminal de su enfermedad.
La Ley de Voluntad Anticipada se inscribe en lo que se ha denominado disposiciones para la propia incapacidad, llamándole en algunos países testamento biológico o testamento de vida y junto a esta figura, se encuentran entre otros la tutela voluntaria o autotutela, los apoderamientos para la propia incapacidad y la donación de órganos y tejidos.
El testamento vital está regulado en Canadá, Estados Unidos, Reino Unido, Suiza, Australia, Holanda, España, Alemania y Francia y en México se ha regulado dentro del tema de la tutela autodesignada en los Estados de México, Morelos y Coahuila.
Por otra parte, existe una Iniciativa con proyecto de decreto presentada al Senado de la República el 12 de abril del 2007 que crea la Ley General de Suspensión de Tratamiento Curativo y que tiene un objeto similar a la Ley de Voluntad Anticipada del Distrito Federal y a la Iniciativa de Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Aguascalientes, que es el de garantizar el ejercicio de los derechos de los pacientes en estado terminal y de toda persona que manifieste su voluntad en que se le aplique esta Ley por medio de su declaración anticipada. También establece los derechos de los pacientes en estado terminal y a recibir tratamiento del dolor y cuidados paliativos. Existe una Iniciativa más de Reformas y Adiciones a diversas disposiciones de la Ley General de Salud, relativas al dolor y a su tratamiento en la que se establece la obligación del Estado a proporcionar tratamientos paliativos a los enfermos terminales.
Detrás de estos antecedentes ha existido un análisis inacabado de los problemas entre la vida y la muerte. Se trata de un debate que hasta hace poco tiempo se encontraba fuera de la discusión pública. En los tiempos presentes los ciudadanos se encuentran en un nuevo proceso de participación, incluyente y abierto, donde los problemas que afectan directamente a los individuos ya no son objeto de discusión por parte de unos cuantos sectores de la sociedad, sino por el contrario, la participación activa de la ciudadanía es cada vez mayor. Así lo ha entendido el Congreso y por eso ha llamado a este foro.
He dicho que la Iniciativa de Ley de Voluntad Anticipada del Estado de Aguascalientes, me parece una buena Ley porque incluye importantes definiciones en las que difícilmente podemos estar en desacuerdo, cuando en el artículo 2 se expresa que el principio rector es el respeto a la autonomía de la voluntad y dignidad de la persona, fundamento del orden público garantiza el derecho de las personas a la voluntad anticipada "prohibiendo conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida".
Por cuidados paliativos entiende "el cuidado activo y total de aquellas enfermedades que no responden al tratamiento curativo e incluyen el control del dolor y otros síntomas, así como la atención psicológica del paciente".
Obstinación terapéutica: "utilización innecesaria de los medios, instrumentos y métodos médicos para mantener vivo a un enfermo en etapa terminal".
También define Sedación Controlada, Tanatología y lo que debe entenderse Documento de Voluntad Anticipada: "Es el documento público suscrito ante notario, en el que cualquier persona con capacidad de ejercicio y pleno uso de sus facultades mentales declara su voluntad, emitida libremente, a rechazar un determinado tratamiento médico que propicie la obstinación terapéutica".
Como observamos esta Iniciativa Ley establece un derecho opcional para los pacientes en etapa terminal, pero obligatorio para el profesional de la salud y para el Estado no únicamente para cumplir con la voluntad declarada del enfermo terminal sino para proporcionar tratamientos paliativos y en este punto es importante reflexionar que quien tenga dinero podrá pagar tanto los tratamientos curativos como los paliativos, pero las instituciones públicas de salud que con dificultad proporcionan tratamientos curativos, el presupuesto no les alcanzará para tratamiento paliativos. A este respecto debemos destacar que algunas organizaciones no gubernamentales empiezan a trabajar en este tema. Entonces la ley que se propone debe ir más allá de la declaración de voluntad del enfermo terminal y reformarse la Ley Estatal de Salud para que los tratamientos paliativos se proporcionen de manera generalizada por el Estado a los enfermos que ya no respondan a los tratamientos curativos.

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